Existen ciertas deducciones aplicables por parte de inversores en el IRPF por las aportaciones realizadas para la adquisición de participaciones en empresas de nueva creación. A este respecto, el artículo 68 de la LIRPF contempla una deducción en la cuota íntegra estatal del 30% de las cantidades aportadas pero para ello deben estar cumplidos determinados requisitos:
Las acciones deberán permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.
La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
Se debe tener en cuenta que la base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.
Esta deducción resultará aplicable también en la cuota íntegra autonómica en caso de que aplicase aunque deberá optarse por la deducción autonómica o estatal.
Resultará aplicable en el ejercicio de la conversión de los créditos en participaciones.